Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2013, tuvo por no presentada la reclamación interpuesta por Cabello Reyes en contra del Servicio de Impuestos Internos. Esto se debió a que el reclamante no dio cumplimiento al apercibimiento ordenado por resolución del 14 de marzo de 2013. La decisión se fundamentó en el inciso 3° del artículo 125 del Código Tributario. Se ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada, conforme al inciso 3° del artículo 131 bis del mismo código. La resolución fue proveída por el juez titular Oscar Meriño Maturana y autorizada por la secretaria subrogante Blanca Carrillo Contreras.