TributarioAcoge

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo impetrado en contra de un Gi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo impetrado en contra de un Giro emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por concepto de Impuesto al Lujo respecto de un yate en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°21.420. El reclamante arguyó que el bien gravado, correspondía a un yate que cumpliría los requisitos copulativos para encontrarse exento del impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420, ya que su propulsión principal sería la “vela”. Además, su persona era titular de una licencia de capitán deportivo costero emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Por último, el yate se encontraba ubicado en el Club de Yates Higuerillas, corporación sin fines de lucro que tenía por objeto fomentar la práctica y difusión del deporte de la vela, y, además, era utilizado para navegar, lo que en sí mismo, constituía una actividad deportiva. Por su parte el Servicio sostuvo que, para acceder a la respectiva exención, no se habría acreditado en particular, el requisito de que dicho yate fuera propulsado a vela, dado que, conforme a información que habría entregado DIRECTEMAR al Ente Fiscal para efectos de proceder al cobro del citado impuesto, dicha información sostendría que el mecanismo de propulsión del yate de propiedad del reclamante era a motor. Luego agregó que, como no se cumplió con el primer requisito, no sería necesario pronunciarse sobre el segundo, indicando que dichos requisitos eran copulativos. Por su parte, el Tribunal arguyó que debía tenerse presente que para tener derecho a la exención que establece el artículo 9 de la Ley N°21.420, se debió acreditar el cumplimiento de los siguientes elementos: a) que el bien hubiera correspondido a un yate cuyo principal medio de propulsión fuera la vela; y b) que dicho yate fuera utilizado por deportistas en sus actividades de dicha índole. Sobre el primer elemento, el Sentenciador señaló que, conforme al certificado emitido por la Autoridad Marítima, Capitán de Puerto de Valparaíso, se acreditó que el bien sub-judice (yate) correspondió a una embarcación menor matriculada en el libro N°34, de los registros de naves menores de la Capitanía de Puerto de Valparaíso y que el principal medio de propulsión de dicha embarcación era a “vela”. Además, según constaba en el citado registro de matrícula de naves menores, su registro era de “yate costero” y su actividad informada correspondía a “deportivo costero”. En cuanto al segundo elemento, el Tribunal sostuvo que el Club de Yates xxxx, tenía como principal objetivo desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de los deportes náuticos y que el actor era socio activo del citado club desde el año 2005 a abril de 2024. Asimismo, constaba que el yate en cuestión hizo uso del fondeo en el estacionamiento ubicado en el muelle N°1 y de las demás instalaciones náuticas del mencionado club, desde el año 2014 hasta el mes de abril de 2024 y, que el reclamante contaba con Licencia de Patrón Deportivo de Bahía, emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante vigente hasta el 20 de diciembre de 2023. Según el Juez, de lo expuesto, se concluyó que el actor durante el año comercial 2022 estuvo habilitado por la Armada de Chile para navegar al mando de embarcaciones deportivas de bahía, propulsadas a vela y motor. Así mismo, fue socio activo, durante el citado año comercial, del Club de xxxx y fue dueño del usufructo del estacionamiento para embarcaciones deportivas ubicado en muelle N°1, en el que fondeó el yate cuya actividad informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, correspondía a “deportivo costero”. El Tribunal agregó que, de acuerdo a lo anterior, fue posible colegir que el actor era un deportista náutico y que su yate sólo estaba autorizado por las autoridades competentes para ser utilizado en actividades deportivas y no en otras. En consecuencia, se debía tener por acreditado que e

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.