Resumen del criterio jurisprudencial
El acceso a un mínimo vital de agua, en condiciones de calidad, asequibilidad, disponibilidad y cantidad, es una obligación del Estado, sin importar la ubicación de la residencia del accionante. Concretamente, no resiste un examen de constitucionalidad la afirmación según la cual el goce del derecho fundamental al agua está condicionado a que el terreno cumpla los requisitos legales para tender las redes de acueducto y alcantarillado.