Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Andrea Alejandra Zapata Calderón, candidata a concejala por Quinta Normal, interpuso una reclamación contra la resolución N°G13942 del Director del Servicio Electoral que rechazó su solicitud de reembolso de $700.000 por gastos de brigadistas. La observación N°1 señalaba que el gasto estaba respaldado por una boleta con fecha 17 de octubre de 2025, posterior a la conclusión de las elecciones municipales de 2024. La parte recurrente alegó que el gasto se realizó durante la campaña y que la boleta había sido antedatada. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó los artículos 49, 50, 51 y 44 bis de la Ley N°19.884, que establecen requisitos de presentación y rechazo de gastos no informados a tiempo. Concluyó que la boleta emitida después de la elección constituye una irregularidad que impide el reembolso. Por tanto, confirmó la resolución del Director del Servicio Electoral y rechazó la reclamación.