Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 17 del D.L. N°…

Dictamen · Superintendencia de Pensiones · 2009

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 17 del D.L. N° 3.500, sobre el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. Resuelve que, cuando termina el contrato de trabajo y el trabajador sigue percibiendo subsidio por incapacidad laboral, la cotización adicional del seguro debe ser pagada por el propio trabajador, no por el ex empleador.

Normas citadas

  • D.L. N° 3.500
  • Artículo 17 del D.L. N° 3.500
  • D.F.L. N° 44
  • Oficio Ord. N° 29001
  • Código Civil

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