Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a información sobre el manejo de vacunas y medicamentos en Chile, que indica. Lo anterior, por cuanto, por una parte, el organismo reclamado no derivó oportunamente el requerimiento al Instituto de Salud Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y, por la otra, ya que se tiene por entregada la información, aunque de forma extemporánea, con las respuestas entregadas al reclamante con ocasión de los descargos evacuados en esta sede. Conforme al principio de facilitación, la derivación al Instituto de Salud Pública la efectuará este Consejo.