Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Concepción, ordenando la entrega de la calidad jurídica (contrata, honorarios, reemplazo, etc.) y el nombre del establecimiento asignado respecto de los cargos consultados. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, que obra en poder del organismo reclamado, y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en cuanto a los criterios para determinar la distribución de los cargos y los puntajes más altos ordenados en una tabla de mayor a menor, incluido el puntaje final. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por el órgano reclamado permite satisfacer el presente requerimiento.