Resumen
I.- no ha lugar a la reclamación interpuesta por don raúl montero lópez, en representación de la sociedad ascensores otis chile limitada, rut n°, ya individualizados, en contra de la notificación de infracción n°1311064, de fecha 05 de agosto del año 2015, emitida por la dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos. ii.- confírmase la notificación de la infracción n°1311064, de fecha 05 de agosto del año 2015, antes señalada, por infracción contemplada en el inciso primero del n° 10 del artículo 97 del código tributario. iii.- aplíquese al contribuyente denunciado, ascensores otis chile limitada, rut n°, como autor de la infracción sancionada en el inciso primero del n° 10 del artículo 97 del código tributario, una multa ascendente a $20.672.640- (veinte millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos), equivalente al 50% del monto de la operación denunciada, considerando el tope legal de 40 unidades tributarias anuales, conforme lo indicado en el considerando vigésimo sexto, y una clausura de 1 (un) día del establecimiento en donde ejerce su actividad comercial. iv.- no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, conforme a lo establecido en el artículo 144 del código de procedimiento civil en relación con los artículos 148 y 165 n° 6 del código tributario.