Resumen
los sistemas de transmisión. Por su parte, el artículo 117, literal j) del Reglamento de Coordinación, establece el deber del Coordinador de implementar esquemas de control automático que optimicen la operación del sistema. Teniendo en consideración el mandato contenido en el Reglamento de Coordinación y los principios de coordinación por los que debe velar el CEN, el Panel estima que es procedente que este organismo revise, y si del análisis se estima que así corresponde, apruebe los esquemas de control que se presenten para incorporarse al sistema eléctrico. Al respecto, el Panel constata que las exigencias a las que deben someterse los esquemas de automatismos de CT no se encuentran específicamente tratadas a nivel normativo. La regulación vigente en materia de automatismos solo se refiere a aquellos que operan como servicios complementarios (NT SSCC). Sin embargo, a juicio del Panel en este caso la ausencia de dicha normativa no debiera ser impedimento para prever la incorporación de esta clase de automatismos al sistema. En la práctica, así ha ocurrido. De la información disponible y tenida a la vista en el curso de la presente discrepancia, se verifica que este tipo de automatismo ha venido integrándose desde el año 2008 y que ello ha sido beneficioso para el SEN, permitiendo disponer de bloques de energía más barata que, sin su incorporación, se hubiesen desaprovechado. De la misma información se de [Texto truncado por extensión; el íntegro está en el PDF original.]