Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 10.190-21-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inaplicable en el caso concreto debido a que contraviene principios constitucionales fundamentales, como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), la proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumenta que la disposición impugnada limita de manera desproporcionada e irracional las facultades del juez para optar por penas sustitutivas en función de las características del caso concreto, lo que vulnera la finalidad de reinserción social de las penas y el principio de humanidad basado en la dignidad humana. Asimismo, se destaca que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas no es idónea para cumplir los fines de la pena, como la protección de las víctimas y la seguridad pública, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio más adecuado entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que el derecho a punir del Estado no es absoluto y que debe estar limitado por principios constitucionales, como la proporcionalidad y la intervención mínima, los cuales exigen que la privación de libertad se reserve para los delitos más graves y que se prioricen medidas alternativas cuando sea posible. También se resalta que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino una sanción con carácter punitivo que busca la reinserción social y el control de los condenados, y que su exclusión total para ciertos delitos genera una desproporción e irracionalidad incompatible con la Constitución. Finalmente, se subraya que el análisis de constitucionalidad debe considerar el caso concreto y que la inaplicabilidad declarada no implica una contradicción universal de la norma con la Carta Fundamental, sino que se limita a los efectos de su aplicación en la gestión judicial específica.