Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez de Temuco, referente a la entrega de información sobre (i) Los nombres de los alumnos de la Universidad de la Frontera que atendieron a su marido en el Servicio de Urgencia; y, (ii) Copia del consentimiento informado para realizar scanner. Lo anterior, por cuanto el Recinto Hospitalario proporcionó acceso a toda la información que obraba en su poder sobre la materia; y, precisó las razones específicas por los antecedentes reclamados son inexistentes. Se representa al órgano dicha infracción, como asimismo la contravención al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.