Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a antecedentes de diversa especie relacionados con denuncias y reclamos ingresados por la requirente ante el organismo y sobre dos funcionarios del Servicio, con los detalles que se indican. Lo anterior, por cuanto, no se observa en la solicitud de acceso a la información una conducta por parte de la solicitante de la entidad necesaria para considerarla como un incumplimiento al estándar establecido en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República, resultando por ello injustificado que el organismo no se pronunciara sobre el fondo del requerimiento, siendo suficiente a este respecto, y a juicio de esta Corporación, que se reitere a la solicitante la recomendación de que formule sus presentaciones en términos respetuosos y convenientes. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.