Resumen del criterio jurisprudencial
La Caja de Compensación 18 de septiembre interpuso una demanda ejecutiva contra Patricio Henríquez Vicinay por $564.230, correspondientes a prestaciones de crédito social no retenidas a trabajadores entre octubre y diciembre de 2024. El demandado opuso las excepciones del artículo 464 N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el trabajador estuvo ausente sin remuneración, imposibilitando el descuento, y que la deuda ya había sido pagada en parte. El tribunal analizó la prueba documental y concluyó que el trabajador no percibió remuneración durante los períodos reclamados, por lo que el empleador no estaba obligado a efectuar los descuentos. Además, se acreditó el pago del saldo restante. En consecuencia, se rechazó la excepción del N°7 pero se acogió la del N°9 (pago), desestimando la demanda ejecutiva en todas sus partes. Cada parte pagará sus costas.