Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata sobre un recurso de hecho interpuesto por los demandantes en un juicio sumario de nombramiento de administrador pro indiviso de una comunidad hereditaria. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y designó un administrador. La demandada apeló, y el tribunal concedió la apelación en ambos efectos. Los demandantes recurrieron de hecho, argumentando que conforme al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debía concederse solo en el efecto devolutivo, pues el efecto suspensivo eludía los resultados de la sentencia. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, sosteniendo que la regla general es la concesión en ambos efectos y que la excepción no se configuraba en este caso. Un ministro votó en disidencia, estimando que procedía acoger el recurso por configurarse la excepción legal.