Resumen del criterio jurisprudencial
Angélica María Pinillos Acosta interpuso una acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de uno de septiembre de dos mil veintiséis. La recurrente apeló dicha resolución ante la Corte Suprema. La Corte Suprema, al conocer los antecedentes, consideró que la situación descrita en el recurso podría constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por ello, revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción de amparo, ordenando que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago le dé la tramitación correspondiente y se pronuncie sobre el fondo del amparo. La decisión se adoptó el quince de septiembre de dos mil veintiséis.