Tributario

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que, luego de acoger un incidente de inadmisibilidad probatoria, negó lugar a la reclamación deducida contra la Resolución Exenta que rechazó la pérdida de ejercicios anteriores declarada para el año tributario 2010. El recurso de casación en la forma se asiló en el numeral cuarto y quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y por el recurso de casación en el fondo se reclamó la infracción de los artículos 342 N° 1, 384 y 408 del Código de Procedimiento Civil, el inciso cuarto del artículo 132 y la vulneración de los artículos 11, 12 y 13, todos del Código Tributario. Respecto del recurso de casación en la forma, la Corte Suprema señaló que si bien se vertieron argumentaciones respecto de las dificultades de ubicación del domicilio de la contribuyente y la teoría de los actos propios, ellas no excedían en modo alguno el debate de la litis. En cuanto al descarte de los testigos de la reclamante por interés en el resultado, se trataba de una explicación dada en el contexto de la ponderación de sus dichos, para estimar que carecían de suficiente mérito probatorio, sin que por tal motivo se hubiera declarado una inhabilidad no pedida, de modo que tampoco se presentaba el vicio denunciado. En cuanto a la segunda causal, se indicó que era improcedente en un asunto de esta naturaleza, por cuanto el inciso segundo del artículo 768 del citado cuerpo normativo admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales, como el de la especie, sólo cuando se alega la omisión de la decisión del asunto controvertido que no era el caso. En relación al recurso de casación en el fondo, se concluyó que lo que el recurso debía reclamar era la transgresión de las reglas lógicas, de experiencia, científicas y técnicas utilizadas por los juzgadores para determinar los hechos del proceso, cuestión que se omitía. Además, se mencionó que la cita del inciso cuarto del artículo 132 del Código Tributario era inocua a los efectos pretendidos, desde que la proscripción de la inhabilidad de testigos no había sido transgredida. Así, los presupuestos fácticos del proceso habían quedado firmes y resultaba que la regla de inadmisibilidad probatoria del inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario había sido correctamente aplicada, resultando ajustadas a derecho las conclusiones en torno a la notificación válida de la citación y las consecuencias que, a efectos de inadmisibilidad probatoria y del fondo del asunto, acarreaba esta circunstancia, de modo que no se presentaban los errores jurídicos denunciado en el recurso.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.