Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Educacional Puntitos SpA en contra de la Resolución Exenta N° 0863 de la Superintendencia de Educación, que confirmó la clausura del Centro Educativo Puntitos. El establecimiento operaba sin autorización legal, infringiendo el artículo 7 de la Ley N° 20.832. La clausura fue ordenada el 2 de agosto de 2024 por no contar con reconocimiento oficial del Estado. La demandante argumentaba que la sanción vulneraba el interés superior del niño, considerando que atiende a menores con necesidades educativas especiales. La Corte desestima los argumentos de buena fe y principios de inclusión, confirmando la legalidad del procedimiento administrativo.