Otro

La acción no es procedente por cuanto el acto impugnado tiene el carácter de acto trámi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La acción no es procedente por cuanto el acto impugnado tiene el carácter de acto trámite y no corresponde a una resolución definitiva susceptible de ser reclamada conforme al artículo 113 del DFL N°1 de 2005, disposición que solo permite impugnar sanciones o instrucciones. Descartó la aplicación de la Ley N°19.880, priorizando la normativa especial del sector salud.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.