Resumen del criterio jurisprudencial
No se desconoce que la medida en cuestión pudiera implicar una restricción a derechos fundamentales de la mujer. Sin embargo, y en lo que aquí interesa nada impide que se la ordene, toda vez que el propio interés jurídico tutelado (derecho alimentario) así lo justifica por su prioridad y preeminencia. Es que no existen derechos absolutos y frente a un interés superior ha de ceder su ejercicio regular hasta el cese del acto u omisión dañosos. Es un simple remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado.