ConstitucionalInadmisible

El Tribunal Calificador de Elecciones recibió una reclamación interpuesta por el candid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones recibió una reclamación interpuesta por el candidato a alcalde de Calbuco, Juan Francisco Calbucoy Guerrero, contra la resolución N°G2010 del Director del Servicio Electoral, emitida el 28 de abril de 2025. La normativa aplicable establece que el plazo para presentar la reclamación es de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución, según el artículo 75 N°10 de la Ley 18.556, incorporada por los artículos 51 y 57 de la Ley 19.884. La notificación de la resolución se realizó el mismo día de su emisión, por lo que el plazo venció el 6 de mayo de 2025. La reclamación fue presentada el 8 de mayo de 2025, fuera del término legal. En virtud del artículo 9 del Auto Acordado de 2021, el Tribunal declaró la reclamación inadmisible por extemporaneidad. La resolución fue notificada y registrada el 25 de febrero de 2026.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.