Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de protección de garantías constitucionales. Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y se tiene presente que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes mediante medidas de resguardo ante actos arbitrarios o ilegales. El tribunal analiza los requisitos de procedencia de esta acción constitucional. No se proporciona información sobre las partes ni el resultado final del recurso.