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La recurrente Peixoto dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Mi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente Peixoto dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, al no cumplir con el tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, y la Corte Suprema confirmó dicha sentencia. El tribunal consideró que la negativa del servicio se fundó en la normativa vigente, especialmente el artículo 78 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 N°4 de su Reglamento, que exigen un mínimo de 24 meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. La recurrente no cumplió dicho requisito, por lo que la resolución no fue ilegal ni arbitraria. Además, los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales para analizar un permiso temporal, manteniendo a la recurrente en situación regular. No se advirtió vulneración de garantías constitucionales, por lo que se confirmó el rechazo de la acción de protección.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.