Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito homicidio calificado por estimar que actuó con alevosía y ensañamiento. La Defensa sostuvo que en la acción del acusado no había habido dolo ni conciencia de concretar un tipo penal, y que por tanto la acción del acusado no configuraba un delito. El Tribunal estimó que no se probó la intención homicida del acusado, sino que de los hechos acreditados en el juicio, se pudo desprender una imprudencia temeraria junto a una falta de cuidado de su parte. Por ello condenó al acusado como autor de un cuasidelito de homicidio. La Fiscalía presentó un recurso de nulidad contra la sentencia en primer lugar fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y en segundo lugar por un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al haber estimado que los hechos acreditados eran constitutivos de un cuasidelito de homicidio. La Corte expuso que el dolo homicida no sólo comprende el dolo directo, sino también el eventual, el que se manifiesta cuando el autor es conciente de un posible resultado típico no seguro, pero al cual acepta y que no impide su actuación. La Corte estimó que de los hechos acreditados en el juicio se concluía que la acción desplegada por el acusado fue la causa adecuada de la muerte, así como que la violencia empleada le permitía saber el posible resultado típico, sin que ello le impidiera actuar. De ello se colige su conformidad con el resultado, y por tanto su actuación con un dolo eventual.