Laboral

La profesional de la educación, doña M.A.P.C., quien presta servicios en un establecimi…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

La profesional de la educación, doña M.A.P.C., quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, mientras su relación laboral con dicha entidad esté vigente.

Normas citadas

  • Ley 20.501
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 19.410
  • Ley N° 19.504
  • Ley N° 19.715
  • Ley N° 19.933
  • Ley N° 20.158
  • Ley N° 20.510

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