Resumen del criterio jurisprudencial
Empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que posean años de servicio válidos para el retiro, no utilizados previamente, pueden hacerlos efectivos para la obtención de los sueldos superiores que procedan, según el artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en los términos que se indican.