Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal estableció que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite a todo acreedor sin título ejecutivo solicitar la confesión de deuda sin que importe el origen contractual de la obligación, precisando que en esta etapa no corresponde examinar la existencia de la obligación subyacente. La decisión se adoptó con un voto disidente que sostuvo que la gestión preparatoria no puede sustituir los procedimientos declarativos para verificar obligaciones contractuales.