Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por la contribuyente que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad en contra de la decisión administrativa del Servicio que consistió en condicionar la iniciación de actividades de la actora previo a que esta compareciera a las oficinas del Órgano Fiscalizador para regularizar su situación tributaria. La contribuyente fundó el amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estimó ilegal y arbitrario, que consistió en la decisión administrativa que condicionó la iniciación de actividades de la sociedad al pago previo de deudas tributarias del representante legal, lo que, a su juicio, habría vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Además, la recurrente señaló que tal decisión era ilegal, ya que la recurrida se habría arrogado una facultad que no le ha sido conferida por la ley, cual era la de condicionar, suspender o tener por desistida la iniciación de actividades, o bien, exigir al contribuyente la realización de trámites adicionales no previstos en el ordenamiento jurídico, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 68 y 8 bis N°s 10 y 14, ambos del Código Tributario. Por su parte, el Máximo Tribunal señaló que para el adecuado análisis de la controversia era necesario precisar que el Acto Administrativo era una declaración unilateral escrita de una autoridad pública destinada a satisfacer necesidades públicas, y que para que hubiera tenido eficacia jurídica debía emanar de una autoridad competente y contener una decisión que produjera efectos jurídicos. Así, la Corte estableció que del examen de los antecedentes, se desprendía que la decisión impugnada no constituyó un acto terminal, sino un acto de mero trámite inserto en un procedimiento administrativo tributario aún en curso. Finalmente, la Corte Suprema determinó que al no tratarse de una decisión definitiva que afectara la actividad económica de la recurrente, la notificación y el acto reclamado careció de la aptitud necesaria para conculcar de forma actual y efectiva la garantía constitucional invocada. Por lo anterior, se confirmó con costas la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago.