El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la caduc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la caducidad de la instancia en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El caso involucraba a C.A.P. como parte recurrente en un proceso de desalojo. El tribunal había diferido el estudio de la queja hasta que el recurrente realizara el depósito previsto en el artículo 34 de la ley nº 402 o acreditara el beneficio de litigar sin gastos. Desde la última actuación del tribunal, no se registró actividad por parte del quejoso. Por mayoría, se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal. El juez L.F.L. coincidió con la solución, aplicando el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. La jueza M.D.L. disintió, argumentando que no debió exigirse el depósito y que la caducidad era improcedente porque el tribunal debió resolver la queja.
Normas citadas
Art. 34 Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 310 inc. 2° Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Art. 2 Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 313 inc. 3 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
caducidad de instanciarecurso de inconstitucionalidadquejadepósito previofalta de impulso procesalderecho al debido procesobeneficio de litigar sin gastossupletoriedad normativa
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