Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Reeducación preofesional. El enviar a una asistente social al domicilio de un interesado para evaluar en terreno sus necesidades, constituye una medida razonable y pertinente, pues permiten disponer de mayor información para efectos de determinar si la petición de esos equipos o insumos, responde a una necesidad imperiosa y objetiva, resguardando con ello el correcto y adecuado uso de los recursos del Seguro de la Ley N°16.744, misma finalidad que persigue la instrucción de adquirir aquéllos de un valor razonable. En todo caso, dicha visita, debe ser autorizada y debidamente coordinada con el beneficiario, pudiendo eventualmente rechazarse la provisión de esos insumos, si aquél se opone a la visita y los restantes antecedentes se consideran insuficientes para tener por acreditada la configuración de esa necesidad objetiva.