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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un diploma de administrado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un diploma de administrador público, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano mediante un programa de continuidad de estudios, sirve para acceder a un cargo público. El Ministerio de Educación no se pronunció sobre las características del diploma, por la modalidad especial en que se otorga. El dictamen recuerda que la ley N° 19.196 exige un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres, y que el DFL N° 2, de 2009, define título profesional como el otorgado por un instituto profesional o universidad tras aprobar un programa de estudios. Como las universidades tienen autonomía académica para fijar sus planes y programas, corresponde a la propia casa de estudios calificar el carácter profesional del diploma y la extensión de su programa. En consecuencia, el diploma será útil para acceder al cargo solo si la universidad certifica que es profesional y que su plan tiene al menos ocho semestres. Por último, la autoridad de la repartición determina la necesidad de las designaciones y no está obligada a nombrar a la interesada en una calidad distinta a la que ya posee.

Normas citadas

  • ley 19196 art/2
  • dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b
  • dfl 2/2009 EDUCA art/104 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un diploma de continuidad de estudios en administración pública sirve para postular a un cargo público que exige título profesional?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el diploma solo sirve si la universidad certifica que es de carácter profesional y que su plan de estudios tiene al menos ocho semestres. Corresponde a la propia casa de estudios calificar ambos requisitos, pues tiene autonomía académica para fijar sus planes y programas.

¿Qué exige la ley para acceder a un cargo público que requiere título profesional?

En este dictamen, la Contraloría recordó que la ley N° 19.196 exige un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres. El DFL N° 2, de 2009, define título profesional como el otorgado por un instituto profesional o universidad tras aprobar un programa de estudios.

¿La autoridad está obligada a nombrar a una persona en un cargo público si ya posee otra calidad en la administración?

No, según este dictamen de la Contraloría. La autoridad de la repartición determina la necesidad de las designaciones y no está obligada a nombrar a la interesada en una calidad distinta a la que ya posee.

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