Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto del feriado anual a estos docentes les resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, específicamente el artículo 74, conforme al cual el feriado anual se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.