Laboral

No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que imp…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.482
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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