No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que imp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
Ley N° 19.482
Artículo 38 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.