Tributario

Basado en lo anterior, el contribuyente concluye que ni el Art. 23°, del D.L. N° 825,…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Basado en lo anterior, el contribuyente concluye que ni el Art. 23°, del D.L. N° 825, ni disposición alguna de la Ley N° 19,149, establecen excepción a la norma general que permite al contribuyente solicitar el reembolso del impuesto al valor agregado acumulado. La exención analizada por el contribuyente, contenida en el Art. 11°, de la Ley N° 18.392, pero citada erróneamente como Art. 11, de la Ley N° 19.149, favorece con la liberación de los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, a las ventas y servicios que realicen o presten personas, sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el Art. 1° de la Ley N° 18.392, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan, en el caso de las

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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