El tribunal de alzada acogió un recurso de protección y determinó que la aseguradora de…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de alzada acogió un recurso de protección y determinó que la aseguradora debe ajustar el plan de salud del afiliado para que las prestaciones de salud mental reciban el mismo trato que las físicas, conforme a la Ley N°21.331.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección contra Isapre Consalud por cobertura restringida de salud mental en un plan antiguo.El tribunal determinó que la Ley N°21.331 obliga a equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física, incluso en planes suscritos antes de su vigencia.Se descartó la aplicación retroactiva alegada por la Isapre y se rechazó la excepción de extemporaneidad del recurso.La resolución ordena ajustar el plan de salud del afiliado y sus beneficiarios, sin costas para ninguna de las partes.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.