Tributario

El artículo 23 de la Convención no sólo envolvería materias tributarias, cuya solución…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

El artículo 23 de la Convención no sólo envolvería materias tributarias, cuya solución técnica corresponde a este Servicio, sino también materias de derecho internacional, en cuya definición se debe ponderar el contexto actual y la opinión de otros organismos del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior y el propósito de la interpretación de un tratado internacional [1], estima relevante tener presente lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Convención, que recoge el principio de la buena fe e integra el principio de la reciprocidad. Señala que podría aplicarse la reciprocidad como título jurídico para otorgar igual trato a XXXXX dentro del territorio de Chile en el caso del Impuesto al Valor Agregado que grave la adquisición de un inmueble por parte de la representación diplomá

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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