El artículo 23 de la Convención no sólo envolvería materias tributarias, cuya solución…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
El artículo 23 de la Convención no sólo envolvería materias tributarias, cuya solución técnica corresponde a este Servicio, sino también materias de derecho internacional, en cuya definición se debe ponderar el contexto actual y la opinión de otros organismos del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior y el propósito de la interpretación de un tratado internacional [1], estima relevante tener presente lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Convención, que recoge el principio de la buena fe e integra el principio de la reciprocidad. Señala que podría aplicarse la reciprocidad como título jurídico para otorgar igual trato a XXXXX dentro del territorio de Chile en el caso del Impuesto al Valor Agregado que grave la adquisición de un inmueble por parte de la representación diplomá
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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