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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O´Higgins rechazó el reclamo interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O´Higgins rechazó el reclamo interpuesto en contra de 30 Liquidaciones de Impuestos, emitidas por la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, al haberse detectado la existencia de facturas falsas. El contribuyente señaló que a través de su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2016 solicitó una devolución de impuestos, la cual fue observada por el Servicio. En razón de ello, fue citado y posteriormente liquidado por éste, dado que las facturas impugnadas eran representativas de operaciones efectuadas, pero por la naturaleza del negocio al ente fiscalizador le parecieron inverosímiles. Agregó, que compraba desecho de maíz, el que a su vez era vendido a empresas productoras de leche, y que en cada caso eran retirados por camiones de su empresa y vendidos de inmediato a sus clientes. En cuanto al Impuesto a la Renta cuyas diferencias fueron determinadas en algunas liquidaciones impugnadas respecto a los años tributarios 2016 a 2018, indicó que estaban vinculadas con las facturas rechazadas Por su parte, el Servicio arguyó que las liquidaciones impugnadas fueron producto de un arduo proceso de auditoría, al cual el contribuyente no acompañó los antecedentes necesarios para acreditar sus dichos. Además, manifestó que de la revisión efectuada surgieron una serie de irregularidades, entre las que se encontraban las facturas falsas utilizadas por el reclamante para aumentar sus gastos artificiosamente, y los créditos fiscales, en conjunto con partidas de inversiones que no fueron reclamadas. Respecto de las facturas, indicó que fueron calificadas como falsas dado que no existían guías de despacho que dieran cuenta del transporte de las cantidades supuestamente vendidas, las que tampoco se condecían con el tonelaje del camión en que dichas mercaderías debieron ser transportadas. Por lo demás, indicó que el único inmueble de propiedad del reclamante no era suficiente para almacenar el tonelaje de mercadería vendida, y lo que resultaba más impresionante, el contribuyente no contaba con trabajadores a su cargo, por lo que las labores exigidas serían imposibles de realizar. Asimismo, la administración tributaria señaló que el pago en efectivo de montos altos, hacían presumir que las operaciones eran a lo menos improbables, junto al hecho de que las facturas presentaban discordancias entre sus números y fechas de emisión. En cuanto a las facturas relacionadas con compra de petróleo, existían el mismo tipo de inconsistencias en cuanto a los proveedores y la posibilidad de trasladar las toneladas vendidas. Así, el ente fiscalizador aclaró que las inconsistencias planteadas se habrían repetido en diversos rubros. Por lo anterior, el Servicio calificó a dichas facturas como falsas, por lo que el contribuyente sólo tendría derecho a utilizar el crédito fiscal sustentado en dichos instrumentos si lograba acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a través de la prueba del pago, efectuado por cheques nominativos, lo que no ocurrió. El Tribunal indicó que el citado artículo 23 N° 5 contenía una serie de condiciones y requisitos que se debían cumplir por parte de los titulares de c rédito fiscal para poder utilizarlo y deducirlo en el proceso mensual, así como la acreditación del pago, y que esas eran las reglas a las cuales estaba sometido el reclamante de autos. Luego, sostuvo el fallo que el único medio probatorio acompañado por el reclamante a los autos fue el talonario de facturas emitidas, lo que el Tribunal consideró insuficiente para acreditar el acto económico de compra, y/o la percepción de servicios, asociados a cada una de las facturas cuestionadas en las Liquidaciones. Agregó la sentencia que tampoco se acompaño documental que permitiera acreditar el pago de facturas a los provee

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