Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara improcedente el reclamo por cuanto de la revisión del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados a fojas 4 a 19 vuelta, consta que en la especie no existe acto reclamable ante este tribunal en los términos previstos en el artículo 124 del código tributario, siendo necesario señalar que la pretensión de la reclamante debe dirigirse ante el servicio de impuestos internos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 126 del mismo cuerpo legal y que el acto que resuelva dicha petición resulta reclamable en esa sede, según dispone el inciso 4 del artículo 124 del código tributario.