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La Dirección del Trabajo fijó doctrina sobre cuándo rige la prohibición de negociar col…

Noticia · 2026

Resumen

La Dirección del Trabajo fijó doctrina sobre cuándo rige la prohibición de negociar colectivamente en empresas e instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado, e identificó qué recursos sí cuentan para ese cálculo.

La Dirección del Trabajo fijó doctrina sobre la prohibición de negociación colectiva: rige cuando una empresa o institución es financiada en más del 50% por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario.Se especificó qué recursos estatales se computan para el cálculo: aportes, transferencias, subvenciones, y recursos de convenios de programas; se excluyeron los pagos por servicios o bienes onerosos contratados conforme a la Ley Nº19.886.El empleador debe hacer valer esta prohibición en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, proporcionando antecedentes a la comisión negociadora; la resolución corresponde al Inspector del Trabajo o al Director.La doctrina anterior (Dictamen Nº995/30) fue reconsiderada y deja de tener efecto.

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