AduaneroAcoge

No habiéndose realizado aún la audiencia a que se refiere el artículo 186° de la ordena…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

No habiéndose realizado aún la audiencia a que se refiere el artículo 186° de la ordenanza, la mera denuncia no es reclamable, sino solo la multa aplicada por aduanas, por cuya causa se declara la incompetencia del tribunal para conocer del reclamo de la denuncia y se ordena estar a la consumación del procedimiento administrativo de aplicación de la multa.

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