Resumen
Conforme lo establece el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta, antes de la aplicación de la presunción de rentas, se debe probar el hecho basal, cuestión que corresponde a la administración tributaria. que, la materia de fiscalización de invesriones, antes de convertirse en un asunto jurídico tributario, es un asunto de prueba de hechos cuya detección no se hace en la contabilidad del contribuyente, razón por la cual no procede la pretensión de aplicar directarmente el artículo 21 del código tributario, que trata de la distribución de las cargas de la prueba cuando se debe acreditar las declaraciones y las operaciones descritas en la contabilidad. este artículo sólo vendrá a ser aplicable en el caso que se trate de inversiones realizadas en el marco de la actividad comercial del contribuyente y con mayor razón si su alegato dice que las inversiones fueron financiadas con recursos provenientes de su actividad comercial, no siendo este el caso. si el contribuyente no aliga ninguna de las tres hipótesis contenidas en el artículo 71 de la ley de impuesto a la renta, no resulta aplicable la regla probatoria que la norma impone.