Resumen
La controversia se vinculó a si el contribuyente tenía derecho a la exención del impuesto adicional prevista en el artículo 59 inciso 4° n°2 de la lir, respecto del pago de ciertas comisiones por servicios prestados en el exterior. el servicio rechazó la exención atendido que el contribuyente no dio cumplimiento a la obligación de informar al servicio de las operaciones conforme lo ordena resolución exenta del servicio. durante la tramitación de la causa, el tribunal realizó un requerimiento de inconstitucionalidad al tribunal constitucional sobre la base de que la remisión de la ley al servicio para fijar el plazo de informar de las operaciones podía ser contrario al principio de legalidad. el tribunal constitucional, en fallo dividido, sostuvo que la norma era constitucional. en su sentencia, el tribunal tributario y aduanero acogió el reclamo sosteniendo que el análisis cuidadoso de la norma, su historia fidedigna, el elemento sistemático, su ratio y la forma en que el propio servicio ha entendido la obligación de informar en casos análogos, llevan a la conclusión de que si bien efectivamente existe una remisión normativa del legislador al contribuyente que lo obliga a informar de las operaciones, el incumplimiento de esta obligación no lo priva de la exención. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia revocó lo resuelto en primera instancia. para ello sostuvo que el sentido y alcance de la norma en estudio aparece claramente reflejado de su tenor literal lo que impide recurrir al intérprete recurrir a otras herramientas hermenéuticas. la excelentísima corte suprema rechazó recurso de casación presnetado por reclamante.