Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto a la renta de 1° categoría e impuesto global complementario, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones. previamente se acogió en parte la inadmisibilidad de antecedentes probatorios respecto de dos contratos de compraventa, en relación a los cuales se determinó que se encontraban acreditados los requisitos legales, que se indica deben cumplirse copulativamente, previstos para su procedencia en el artículo 132 del código tributario. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple, a juicio del sentenciador, en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y que, además, tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las inversiones respectivas, lo cual se desprende del tenor literal del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso. en otras palabras, se indica que no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que además debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, se concluyó que, en virtud de los antecedentes probatorios aportados, debía tenerse por justificado totalmente el origen de fondos con que se efectuaron dos de las cuatro inversiones cuestiones y sólo parcialmente las dos restantes.