Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, referente a la entrega de información relacionada con actuaciones efectuadas respecto del depósito de relaves mineros Tranque Confluencia, ubicado en el sector de Alto Mañihuales, Región de Aysén. Lo anterior, por estimarse que el órgano derivado -la Superintendencia del Medio Ambiente - es competente y se encontraba en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de especie. Por consiguiente, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia. En efecto, la SMA es el organismo que actualmente detenta la administración y competencia sobre el procedimiento de fiscalización y eventual sanción consultado, incluyendo los antecedentes que forman parte de él, por lo que se encuentra en posición de determinar si la información puede ser entregada o ponderar si su develación podría afectar el procedimiento de fiscalización en curso, y en consecuencia, su privilegio deliberativo sobre la materia consultada.