Artículo 40 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes.
Ley · Ministerio del Interior · 2026
Resumen
Artículo 40 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes. Regula la destinación provisional de bienes muebles, inmuebles y efectos incautados en estos delitos, pudiendo ser asignados por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a instituciones del Estado o privadas sin fines de lucro vinculadas a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas, o a unidades policiales. Establece exención de impuestos mientras subsista la incautación, obligación de rendir cuentas
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