Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenándose lo siguiente: a) Informar si existen y se encuentran vigentes resoluciones que autoricen desarrollos mineros respecto de las concesiones mineras denominadas La Olla y Guanaco; b) En caso de que la respuesta sea afirmativa para estas y las demás concesiones consultadas, remitir copia íntegra de las resoluciones aprobatorias que se indican. Con todo, en el evento de no obrar esta información en poder del organismo dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por tratarse de resoluciones que autorizan desarrollos asociados a concesiones mineras, que, por su naturaleza, deben encontrarse en poder del órgano reclamado en el ejercicio de su competencia y respecto de los cuales no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.