Resumen del criterio jurisprudencial
Se reproduce el fallo en alzada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós. La Primera Sala de la C.A. de Punta Arenas confirmó la resolución apelada, pero elevó la cuantía de la multa a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, por considerar insuficiente el monto de la sanción aplicada en relación con la naturaleza de las infracciones denunciadas.