Artículo del Código de Comercio chileno sobre asistencia marítima.
Ley · Ministerio de Justicia · 2023
Resumen
Artículo del Código de Comercio chileno sobre asistencia marítima. Establece que los bienes salvados no pueden trasladarse del primer puerto hasta que se constituya garantía suficiente para el cobro del asistente. El tribunal competente puede decretar la retención o arraigo de dichos bienes a solicitud del asistente.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.