Resumen del criterio jurisprudencial
Se niega lugar al reclamo interpuesto en contra de la resolución que denegó la solicitud de rectificatoria del formulario 22, presentada por el contribuyente reclamante, pidiendo la modificación del recuadro n° 6 de datos del fut respecto de las imputaciones y saldos del fut, declarándose incompetente, lo anterior considerando que ante estos tribunales tributarios y aduaneros sólo se puede reclamar de los actos taxativamente enumerados en la ley, delimitándose así la posibilidad de protección del contribuyente a los actos finales o conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, dentro de los que no se encuentran aquellos como el que ha sido objeto del presente reclamo, puesto que no incide en el pago de un impuesto respecto del cual el compareciente tenga interés actualmente comprometido, atendido que los efectos impositivos aún no se producían en el período tributario objeto de la actuación cuestionada.