Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal desestimó la oposición presentada por la Municipalidad de Concepción, precisando que, tras la modificación introducida por la Ley N° 20.956, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones.