Resumen del criterio jurisprudencial
no resulta aplicable art/64 de ley 19880, que regula el silencio positivo, a la falta de decision de la autoridad respecto de recursos de reconsideracion interpuestos por sociedad, en contra de resoluciones de la direccion general de aguas denegatorias de los derechos de aprovechamiento de aguas pedidos. ello, porque del citado precepto aparece que para que opere la ficcion del silencio positivo se requiere que haya transcurrido el plazo legal en que debe resolverse una solicitud que origine un procedimiento, sin que la administracion se pronuncie, supuesto que no se cumple en el caso en estudio. esto, pues no es posible considerar la interposicion de los aludidos recursos como peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo. lo anterior, por cuanto, acorde articulos 15 y 18 del